LIBRO IV PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIOTÍTULO V LA ACTUACION PROCESALCAPÍTULO III RECURSOS
Artículo 137
Trámite del recurso de queja
Dentro del término de ejecutoria de la decisión que niega el recurso de apelación, se podrá interponer y sustentar el recurso de queja. Si no se hiciere oportunamente, se rechazará Dentro de los dos (2) días siguientes al vencimiento del termino anterior, el funcionario competente enviara al superior funcional las copias pertinentes para que decida el recurso. El costo de las copias estará a cargo del impugnante. Si quien conoce del recurso de queja necesitare copia de otras actuaciones procesales, ordenara al competente que las remita a la brevedad posible. Si deciden que el recurso debe concederse, lo hará en el efecto que corresponda.