LIBRO IV PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIOTÍTULO V LA ACTUACION PROCESALCAPÍTULO III RECURSOS
Artículo 132
Sustentación de los recursos
Quien interponga un recurso expondrá las razones en que lo sustenta, ante el funcionario que profirio la decisión y en el plazo establecido en el artículo anterior. Si la sustentación no se presenta en tiempo o no se realiza en debida forma, el recurso se declarará desierto. (Modificado por el artículo 26 de la Ley 2094 de 2021)