Artículo 125
Notificación por estado electrónico
Se surtirá mediante anotación e inserción en estado electrónico, en el que deberá constar:
1. El número de radicación del expediente.
2. La indicación de los nombres y apellidos del disciplinable. Si varias personas son disciplinables, bastara la designación de la primera de ellas añadiendo la expresión.
3. Fecha de la decisión que se notifica.
4. Fecha en que se surte la notificación y la firma del secretario o del funcionario competente.
5. La fecha del estado. El estado podrá ser consultado en línea, bajo la responsabilidad del secretario o del funcionario que adelanta el proceso. La inserción en el estado se hará al día siguiente de la fecha del auto o providencia. El estado se insertará en los medios electrónicos de los que disponga la Procuraduría General de la Nación. La notificación por estado llevara inserta la providencia o decisión que se quiera notificar. Deberá enviarse mensaje de datos al disciplinable y/o su apoderado comunicándole la existencia de estado. Solo el disciplinable v su defensor tendrán acceso al estado por medio electrónico. De las notificaciones hechas por estado, el secretario o el funcionario que adelanta la actuación dejara constancia dentro del expediente en el que se profirio la decisión notificada. En aquellas dependencias en donde no sea posible cumplir con el estado electrónico, el estado se fijara en un lugar visible de la secretaria o en la oficina del funcionario competente para adelantar la actuación, al comenzar la primera hora hábil del respectivo día, y se desfijara al finalizar la ultima hora hábil del mismo. Igual constancia se dejará en el caso del estado electrónico. (Modificado por el artículo 22 de la Ley 2094 de 2021)