Artículo 100
Competencia en el proceso disciplinario contra el Procurador General de la Nación
La competencia para investigar y juzgar disciplinariamente al Procurador General de la Nación corresponde a la Corte Suprema de Justicia. En caso en que haya sido postulado por esta corporación, la competencia será del Consejo de Estado. El proceso disciplinario que se surta contra el Procurador General de la Nación se tramitara mediante el procedimiento previsto en este código. En la Corte Suprema de Justicia, previo al reparto de la queja correspondiente, se sortearán entre los miembros que componen la Sala Plena, los magistrados que harán la investigación, el juzgamiento, la doble instancia y doble conformidad. Para la acusación será sorteado un integrante de cada una de las Salas, Civil y de Familia, Laboral y Penal. Para el resto de las etapas se sortearán 5 magistrados de la Sala Plena, en donde se garantice la representación de cada una de las Salas. Si el conocimiento del proceso disciplinario corresponde al Consejo de Estado, la competencia para la instrucción corresponderá, por reparto, a una de las Salas Especiales de Decisión. La etapa de juzgamiento estará a cargo de los presidentes de cada una de las secciones que integran la Sala Plena del Consejo de Estado, salvo que hubiese participado en la etapa anterior, evento en el cual se sorteara un miembro de la sección que aquel preside. La segunda instancia compete a la Sala Plena del Consejo de Estado, con exclusión de los magistrados que hubieren conocido del proceso en etapas anteriores. Previo a asumir la segunda instancia, se sorteará un magistrado de cada una de las secciones que componen la Sala Plena del Consejo de Estado quienes resolverán la doble conformidad, en el evento de presentarse, magistrados que no podrán integrar la Sala Plena para resolver la segunda instancia. (Yerro corregido por el Art. 4 del Decreto 1656 de 2021) *jurisprudencia* ARTÍCULO 101 Competencia de las salas disciplinarias de la Procuraduría General de la Nación. La Procuraduría General de la Nación contara con tres (3) Salas Disciplinarias, encargadas de conocer, según sus competencias, de la etapa de instrucción y juzgamiento. Estas Salas serán competentes, en lo que les corresponda, para conocer de los procesos disciplinarios contra los siguientes servidores públicos. El Vicepresidente de la Republica, los Ministros del Despacho, los Congresistas, el Contralor General de la Republica, el Defensor del Pueblo, el Gerente del Banco de la Republica y demás miembros de su Junta Directiva, el Alcalde Mayor de Bogotá, D. C., los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, el Auditor General de la Republica, el Registrador Nacional del Estado Civil, el Contador General, los Generales de la Republica y oficiales de rango equivalente, el Personero y el Contralor de Bogotá, D.C., los Directores de Departamentos - Administrativos del orden nacional y del Distrito Capital, los miembros de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, el Viceprocurador, los Procuradores Delegados, los Procuradores Auxiliares, el Secretario General de la Procuraduría General de la Nación, el Veedor, el Director del Instituto de Estudios del Ministerio Publico, el Director Nacional de Investigaciones Especiales y el Secretario Privado de la Procuraduría General. También conocerán de los procesos disciplinarios de los demás servidores públicos del orden nacional de igual o superior categoría a los mencionados, siempre que la competencia no este asignada a otra autoridad disciplinaria. La competencia de las Salas Disciplinarias se ejercerá respecto de las faltas cometidas con anterioridad a la adquisición de la calidad de los servidores enunciados en este artículo o durante su ejercicio, en este último caso, aunque hayan hecho dejación del cargo. PARÁGRAFO
1. Las Salas Disciplinarias estarán conformada cada una por tres (3) integrantes. Según las competencias internas, las Salas Disciplinarias conocerán de la consulta de la suspensión provisional y de los recursos de apelación y queja interpuestos contra las decisiones de primera instancia de las procuradurías delegadas. Igualmente, de la segunda instancia y de la doble conformidad, en los procesos con asignación especial, siempre y cuando el funcionario desplazado tenga la competencia de procurador delegado y de las demás que le sean señaladas. PARÁGRAFO
2. La Procuraduría General de la Nación conocerá de los procesos disciplinarios contra los Congresista3, siempre y cuando no corresponda a conductas en ejercicio de la función congresional de conformidad con la Constitución, el Reglamento del Congreso y las normas ético disciplinarias incorporadas a este. (Modificado por el ARTÍCULO 16 de la Ley 2094 de 2021)