LIBRO PRIMERO SUJETOS DEL PROCESOTÍTULO ÚNICOCAPÍTULO V Deberes y Responsabilidades de las Partes y sus Apoderados
Artículo 81
Responsabilidad patrimonial de apoderados y poderdantes
Al apoderado que actúe con temeridad o mala fe se le impondrá la condena de que trata el artículo anterior, la de pagar las costas del proceso, incidente o recurso y multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales. Dicha condena será solidaria si el poderdante también obró con temeridad o mala fe. Copia de lo pertinente se remitirá a la autoridad que corresponda con el fin de que adelante la investigación disciplinaria al abogado por faltas a la ética profesional.