LIBRO PRIMERO SUJETOS DEL PROCESOTÍTULO ÚNICOCAPÍTULO II Litisconsortes y otras Partes
Artículo 65
Requisitos del llamamiento
La demanda por medio de la cual se llame en garantía deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos en el artículo 82 y demás normas aplicables. El convocado podrá a su vez llamar en garantía.