LIBRO PRIMERO SUJETOS DEL PROCESOTÍTULO ÚNICOCAPÍTULO II Litisconsortes y otras Partes
Artículo 63
Intervención excluyente
Quien en proceso declarativo pretenda, en todo o en parte, la cosa o el derecho controvertido, podrá intervenir formulando demanda frente a demandante y demandado, hasta la audiencia inicial, para que en el mismo proceso se le reconozca. La intervención se tramitará conjuntamente con el proceso principal y con ella se formará cuaderno separado. En la sentencia se resolverá en primer término sobre la pretensión del interviniente.