Artículo 612
(Derogado por el Art
87 de la Ley 2080 de 2021) Norma Anterior texto anterior Modif¿quese el Art¿culo¿ 199 ¿de la Ley 1437 de 2011, el cual quedar¿ as¿:¿ Art¿culo 199.¿ Notificaci¿n personal del auto admisorio y del mandamiento de pago a entidades p¿blicas, al Ministerio P¿blico, a personas privadas que ejerzan funciones p¿blicas y a particulares que deban estar inscritos en el registro mercantil . El auto admisorio de la demanda y el mandamiento de pago contra las entidades p¿blicas y las personas privadas que ejerzan funciones propias del Estado se deben notificar personalmente a sus representantes legales o a quienes estos hayan delegado la facultad de recibir notificaciones, o directamente a las personas naturales, seg¿n el caso, y al Ministerio P¿blico, mediante mensaje dirigido al buz¿n electr¿nico para notificaciones judiciales a que se refiere el art¿culo 197 de este c¿digo. De esta misma forma se deber¿ notificar el auto admisorio de la demanda a los particulares inscritos en el registro mercantil en la direcci¿n electr¿nica por ellos dispuesta para recibir notificaciones judiciales. El mensaje deber¿ identificar la notificaci¿n que se realiza y contener copia de la providencia a notificar y de la demanda. Se presumir¿ que el destinatario ha recibido la notificaci¿n cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje. El secretario har¿ constar este hecho en el expediente. En este evento, las copias de la demanda y de sus anexos quedar¿n en la secretar¿a a disposici¿n del notificado y el traslado o los t¿rminos que conceda el auto notificado, s¿lo comenzar¿n a correr al vencimiento del t¿rmino com¿n de veinticinco (25) d¿as despu¿s de surtida la ¿ltima notificaci¿n. Deber¿ remitirse de manera inmediata y a trav¿s del servicio postal autorizado, copia de la demanda, de sus anexos y del auto admisorio, sin perjuicio de las copias que deban quedar en el expediente a su disposici¿n de conformidad con lo establecido en este inciso. En los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicci¿n en donde sea demandada una entidad p¿blica, deber¿ notificarse tambi¿n a la Agencia Nacional de Defensa Jur¿dica del Estado, en los mismos t¿rminos y para los mismos efectos previstos en este art¿culo. En este evento se aplicar¿ tambi¿n lo dispuesto en el inciso anterior. La notificaci¿n de la Agencia Nacional de Defensa Jur¿dica del Estado se har¿ en los t¿rminos establecidos y con la remisi¿n de los documentos a que se refiere este art¿culo para la parte demandada.¿