LIBRO CUARTO MEDIDAS CAUTELARES Y CAUCIONESTÍTULO I MEDIDAS CAUTELARESCAPÍTULO II Medidas cautelares en procesos ejecutivos
Artículo 602
Consignación para impedir o levantar embargos y secuestros
El ejecutado podrá evitar que se practiquen embargos y secuestros solicitados por el ejecutante o solicitar el levantamiento de los practicados, si presta caución por el valor actual de la ejecución aumentada en un cincuenta por ciento (50%). Cuando existiere embargo de remanente o los bienes desembargados fueren perseguidos en otro proceso, deberán ponerse a disposición de este o del proceso en que se decretó aquel.