LIBRO TERCERO PROCESOSTÍTULO IV INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTECAPÍTULO II Procedimiento de negociación de deudas
Artículo 559
Fracaso de la negociación
Si transcurrido el término previsto en el artículo 544 no se celebra el acuerdo de pago, el conciliador declarará el fracaso de la negociación e inmediatamente remitirá las diligencias al juez civil de conocimiento, para que decrete la apertura del proceso de liquidación patrimonial.