LIBRO TERCERO PROCESOSTÍTULO IV INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTECAPÍTULO II Procedimiento de negociación de deudas
Artículo 541
Designación del conciliador y aceptación del cargo
Dentro de los tres (3) días siguientes a la presentación de la solicitud, el centro de conciliación designará al Conciliador. Este manifestará su aceptación dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del encargo, so pena de ser excluido de la lista. El cargo de conciliador es de obligatoria aceptación. En el evento en que el conciliador se encuentre impedido y no lo declare, podrá ser recusado por las causales previstas en este código.