LIBRO TERCERO PROCESOSTÍTULO IV INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTECAPÍTULO I Disposiciones Generales
Artículo 532
Ámbito de aplicación
Los procedimientos contemplados en el presente título sólo serán aplicables a las personas naturales no comerciantes. Las reglas aquí dispuestas no se aplicarán a las personas naturales no comerciantes que tengan la condición de controlantes de sociedades mercantiles o que formen parte de un grupo de empresas, cuya insolvencia se sujetará al régimen previsto en la Ley 1116 de 2006.