LIBRO TERCERO PROCESOSTÍTULO I PROCESO DE SUCESIÓNCAPÍTULO IV Trámite de la Sucesión
Artículo 519
Sucesión procesal
Si falleciere alguno de los asignatarios después de haber sido reconocido en el proceso, cualquiera de sus herederos podrá intervenir en su lugar para los fines del artículo 1378 del Código Civil, pero en la partición o adjudicación de bienes la hijuela se hará a nombre y a favor del difunto.