LIBRO TERCERO PROCESOSTÍTULO I PROCESO DE SUCESIÓNCAPÍTULO IV Trámite de la Sucesión
Artículo 497
Requerimiento al albacea
Desde la demanda de apertura del proceso de sucesión, cualquiera de los herederos podrá pedir que se requiera al albacea para que exprese si acepta el cargo, en los términos y para los fines del artículo 1333 del Código Civil.