LIBRO TERCERO PROCESOSTÍTULO I PROCESO DE SUCESIÓNCAPÍTULO II Medidas Cautelares
Artículo 478
Terminación de la guarda
Si dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia no se hubiere promovido el proceso de sucesión, el juez levantará las anteriores medidas, salvo que se haya solicitado el secuestro de los mismos.