LIBRO TERCERO PROCESOSTÍTULO ÚNICO PROCESO EJECUTIVOCAPÍTULO VII Ejecución para el Cobro de Deudas Fiscales
Artículo 472
Comisiones
Cuando haya lugar a comisiones, los funcionarios investidos de jurisdicción coactiva deberán conferirlas de preferencia a otro empleado de la misma clase, de igual o inferior categoría, sin perjuicio de que puedan comisionar a los jueces municipales.