LIBRO TERCERO PROCESOSTÍTULO ÚNICO PROCESO EJECUTIVOCAPÍTULO III Remate de Bienes y Pago al Acreedor
Artículo 459
Entrega del bien objeto de obligación de dar
Ejecutoriada la sentencia o el auto que ordene seguir adelante la ejecución por obligación de dar una especie mueble o bienes de género distintos de dinero que hubieren sido secuestrados, el juez ordenará al secuestre que los entregue al demandante, y aplicará lo dispuesto en el artículo 455, si fuere el caso.