LIBRO TERCERO PROCESOSTÍTULO ÚNICO PROCESO EJECUTIVOCAPÍTULO I Disposiciones Generales
Artículo 436
Oportunidad para el cumplimiento forzado
El cumplimiento forzado de las obligaciones de hacer, suscribir documentos y destruir lo hecho, no podrá llevarse a efecto sino una vez ejecutoriada la providencia que ordene seguir adelante la ejecución.