LIBRO TERCERO PROCESOSTÍTULO ÚNICO PROCESO EJECUTIVOCAPÍTULO I Disposiciones Generales
Artículo 427
Ejecución por obligación de no hacer y por obligación condicional
Cuando se pida ejecución por perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación de no hacer, o la destrucción de lo hecho, a la demanda deberá acompañarse el documento privado que provenga del deudor, el documento público, la inspección o la confesión judicial extraprocesal, o la sentencia que pruebe la contravención. De la misma manera deberá acreditarse el cumplimiento de la condición suspensiva cuando la obligación estuviere sometida a ella.