LIBRO TERCERO PROCESOSTÍTULO III PROCESOS DECLARATIVOS ESPECIALESCAPÍTULO III Proceso Divisorio
Artículo 418
Diferencias entre el administrador y los comuneros
Las diferencias entre el administrador y los comuneros sobre la forma de ejercer aquel sus funciones, se tramitarán como incidente en el respectivo proceso divisorio o a continuación de la audiencia en que se hizo el nombramiento, según fuere el caso, previa notificación personal de los comuneros.