LIBRO TERCERO PROCESOSTÍTULO II PROCESO VERBAL SUMARIOCAPÍTULO II Disposiciones Especiales
Artículo 393
Lanzamiento por ocupación de hecho de predios rurales
Corregido por el art. 8, Decreto Nacional 1736 de 2012 . Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 984 del Código Civil, la persona que explote económicamente un predio rural que hubiere sido privada de hecho, total o parcialmente, de la tenencia material del mismo, sin que haya mediado su consentimiento expreso o tácito u orden de autoridad competente, ni exista otra causa que lo justifique, podrá pedir al respectivo juez agrario que efectúe el lanzamiento del ocupante.