LIBRO SEGUNDO ACTOS PROCESALESTÍTULO II MULTAS
Artículo 367
Imposición de multas y su cobro ejecutivo
Las multas serán impuestas a favor del Consejo Superior de la Judicatura, salvo que la ley disponga otra cosa, y son exigibles desde la ejecutoria de la providencia que las imponga. Para el cobro ejecutivo de multas el secretario remitirá una certificación en la que conste el deudor y la cuantía.