LIBRO SEGUNDO ACTOS PROCESALESTÍTULO ÚNICO MEDIOS DE IMPUGNACIÓNCAPÍTULO IV Casación
Artículo 345
Extemporaneidad de la demanda
Cuando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente. Siendo varios los recurrentes, la deserción del recurso sólo afectará a quien no presentó oportunamente la demanda.