LIBRO SEGUNDO ACTOS PROCESALESTÍTULO ÚNICO MEDIOS DE IMPUGNACIÓNCAPÍTULO IV Casación
Artículo 340
Concesión del recurso
Reunidos los requisitos legales, el magistrado sustanciador, por auto que no admite recurso, ordenará el envío del expediente a la Corte una vez ejecutoriado el auto que lo otorgue y expedidas las copias necesarias para el cumplimiento de la sentencia, si fuere el caso.