LIBRO SEGUNDO ACTOS PROCESALESTÍTULO ÚNICO TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESOCAPÍTULO I Transacción
Artículo 313
Transacción por entidades públicas
Los representantes de la nación, departamentos y municipios no podrán transigir sin autorización del Gobierno Nacional, del gobernador o alcalde, según fuere el caso. Cuando por ley, ordenanza o acuerdo se haya ordenado promover el proceso en que intervenga una de las mencionadas entidades la transacción deberá ser autorizada por un acto de igual naturaleza.