LIBRO SEGUNDO ACTOS PROCESALESTÍTULO III EFECTO Y EJECUCIÓN DE LAS PROVIDENCIASCAPÍTULO II Ejecución de las Providencias Judiciales
Artículo 311
Entrega de personas
La entrega de incapaces podrá solicitarse en cualquier tiempo, ante el juez o tribunal que lo haya ordenado. Mientras el expediente no haya sido devuelto por el superior la solicitud deberá presentarse ante este. En estas entregas no se atenderán oposiciones.