LIBRO SEGUNDO ACTOS PROCESALESTÍTULO III EFECTO Y EJECUCIÓN DE LAS PROVIDENCIASCAPÍTULO II Ejecución de las Providencias Judiciales
Artículo 307
Ejecución contra entidades de derecho público
Cuando la Nación o una entidad territorial sea condenada al pago de una suma de dinero, podrá ser ejecutada pasados diez (10) meses desde la ejecutoria de la respectiva providencia o de la que resuelva sobre su complementación o aclaración.