LIBRO SEGUNDO ACTOS PROCESALESTÍTULO II NOTIFICACIONES
Artículo 297
Requerimientos y actos análogos
Los requerimientos y otros actos análogos ordenados por el juez se entenderán surtidos con la notificación del respectivo auto y la exhibición de los documentos que en cada caso exija la ley. El notificado, en el acto de la notificación, o dentro del término de ejecutoria, podrá hacer las observaciones que estime pertinentes.