LIBRO SEGUNDO ACTOS PROCESALESTÍTULO II NOTIFICACIONES
Artículo 293
Emplazamiento para notificación personal
Cuando el demandante o el interesado en una notificación personal manifieste que ignora el lugar donde puede ser citado el demandado o quien deba ser notificado personalmente, se procederá al emplazamiento en la forma prevista en este código.