LIBRO SEGUNDO ACTOS PROCESALESTÍTULO I PROVIDENCIAS DEL JUEZCAPÍTULO III Aclaración, Corrección y Adición de las Providencias
Artículo 286
Corrección de errores aritméticos y otros
Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.