LIBRO SEGUNDO ACTOS PROCESALESTÍTULO ÚNICO PRUEBASCAPÍTULO IX Documentos 1. Disposiciones Generales
Artículo 257
Alcance probatorio
Los documentos públicos hacen fe de su otorgamiento, de su fecha y de las declaraciones que en ellos haga el funcionario que los autoriza. Las declaraciones que hagan los interesados en escritura pública tendrán entre estos y sus causahabientes el alcance probatorio señalado en el artículo 250; respecto de terceros se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica.