LIBRO SEGUNDO ACTOS PROCESALESTÍTULO ÚNICO PRUEBASCAPÍTULO IX Documentos 1. Disposiciones Generales
Artículo 248
Copias registradas
Cuando la ley exija la inscripción de un documento en un registro público la copia que se aduzca como prueba deberá llevar la nota de haberse efectuado aquella o certificación anexa sobre la misma. Si no existiere dicha inscripción la copia solo producirá efectos probatorios entre los otorgantes y sus causahabientes.