LIBRO SEGUNDO ACTOS PROCESALESTÍTULO ÚNICO PRUEBASCAPÍTULO V Declaración de terceros
Artículo 208
Deber de testimoniar
Toda persona tiene el deber de rendir el testimonio que se le pida, excepto en los casos determinados por la ley.
Artículo 208
Toda persona tiene el deber de rendir el testimonio que se le pida, excepto en los casos determinados por la ley.