LIBRO SEGUNDO ACTOS PROCESALESTÍTULO ÚNICO PRUEBASCAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 174
Prueba trasladada y prueba extraprocesal
Las pruebas practicadas válidamente en un proceso podrán trasladarse a otro en copia y serán apreciadas sin más formalidades, siempre que en el proceso de origen se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella. En caso contrario, deberá surtirse la contradicción en el proceso al que están destinadas. La misma regla se aplicará a las pruebas extraprocesales. La valoración de las pruebas trasladadas o extraprocesales y la definición de sus consecuencias jurídicas corresponderán al juez ante quien se aduzcan. (Ver Sentencia 2014-00074 de 2021 Consejo de Estado)