LIBRO SEGUNDO ACTOS PROCESALESTÍTULO V CONFLICTOS DE COMPETENCIA, IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES, ACUMULACIÓNCAPÍTULO V Interrupción y suspensión del proceso
Artículo 162
Decreto de la suspensión y sus efectos
Corresponderá al juez que conoce del proceso resolver sobre la procedencia de la suspensión. La suspensión a que se refiere el numeral 1 del artículo precedente solo se decretará mediante la prueba de la existencia del proceso que la determina y una vez que el proceso que debe suspenderse se encuentre en estado de dictar sentencia de segunda o de única instancia. La suspensión del proceso producirá los mismos efectos de la interrupción a partir de la ejecutoria del auto que la decrete. El curso de los incidentes no se afectará si la suspensión recae únicamente sobre el trámite principal.