LIBRO PRIMERO SUJETOS DEL PROCESOTÍTULO I JURISDICCIÓN Y COMPETENCIACAPÍTULO I Competencia
Artículo 15
Cláusula general o residual de competencia
Corresponde a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento de todo asunto que no esté atribuido expresamente por la ley a otra jurisdicción. Corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil, el conocimiento de todo asunto que no esté atribuido expresamente por la ley a otra especialidad jurisdiccional ordinaria. Corresponde a los jueces civiles del circuito todo asunto que no esté atribuido expresamente por la ley a otro juez civil.