LIBRO SEGUNDO ACTOS PROCESALESTÍTULO IV INCIDENTESCAPÍTULO II Nulidades Procesales
Artículo 137
Advertencia de la nulidad
Corregido por el art. 4, Decreto Nacional 1736 de 2012 . En cualquier estado del proceso el juez ordenará poner en conocimiento de la parte afectada las nulidades que no hayan sido saneadas. Cuando se originen en las causales 4, 6 y 7 del artículo 133 el auto se le notificará al afectado de conformidad con las reglas generales previstas en los artículos 291 y 292. Si dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación dicha parte no alega la nulidad, esta quedará saneada y el proceso continuará su curso; en caso contrario el juez la declarará.