LIBRO SEGUNDO ACTOS PROCESALESTÍTULO III EXPEDIENTESCAPÍTULO II Retiro y Remisión de Expedientes
Artículo 125
Remisión de expedientes, oficios y despachos
La remisión de expedientes, oficios y despachos se hará por cualquier medio que ofrezca suficiente seguridad. El juez podrá imponer a las partes o al interesado, cargas relacionadas con la remisión de expedientes, oficios y despachos. En los despachos en los que se encuentre habilitado el Plan de Justicia Digital, las remisiones se realizarán a través de la habilitación para acceder al expediente digital.