LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIOTÍTULO II EL PROCESO DISCIPLINARIOCAPÍTULO VIII NULIDADES
Artículo 99
Declaratoria oficiosa
En cualquier estado de la actuación disciplinaria, cuando el funcionario que conozca del asunto advierta la existencia de una de las causales previstas en la norma anterior, declarará la nulidad de lo actuado y ordenará que se reponga la actuación que dependa del acto declarado nulo para que se subsane el defecto.