LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIOTÍTULO II EL PROCESO DISCIPLINARIOCAPÍTULO IV INICIO DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA
Artículo 67
Formas de iniciar la acción disciplinaria
La acción disciplinaria se podrá iniciar de oficio, por información proveniente de servidor público o por otro medio que amerite credibilidad y también mediante queja presentada por cualquier persona. No procederá en caso de anónimos, salvo cuando estos suministren datos o medios de prueba que permitan encausar la investigación y cumplan con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 38 de la Ley 190 de 1995 y 27 de la Ley 24 de 1992.