LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIOTÍTULO II EL PROCESO DISCIPLINARIOCAPÍTULO II IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES
Artículo 63
Recusaciones
Cualquiera de los intervinientes podrá recusar al funcionario judicial que conozca de la actuación disciplinaria, con base en las causales a que se refiere el artículo 61 de esta ley, acompañando las pruebas en que se funde.