LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIOTÍTULO I PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Artículo 58
Contradicción
En desarrollo de la actuación los intervinientes autorizados tendrán derecho a presentar y controvertir las pruebas.
Artículo 58
En desarrollo de la actuación los intervinientes autorizados tendrán derecho a presentar y controvertir las pruebas.