Artículo 42
Multa
Es una sanción de carácter pecuniario que no podrá ser inferior a un (1) smmlv ni superior a cien (100) smmlv, dependiendo de la gravedad de la falta, la cual se impondrá en favor del Consejo Superior de la Judicatura el cual organizará programas de capacitación y rehabilitación con entidades acreditadas, pudiendo incluso acudir a los colegios de abogados. Esta sanción podrá imponerse de manera autónoma o concurrente con las de suspensión y exclusión, atendiendo la gravedad de la falta y los criterios de graduación establecidos en el presente código . Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-884 de 2007 , en el entendido que sólo cabe la sanción de multa autónoma para faltas que no merezcan la sanción de suspensión o exclusión .