LIBRO SEGUNDOTÍTULO II DE LAS FALTAS EN PARTICULAR
Artículo 31
Son faltas contra el decoro profesional: 1
Utilizar propaganda que no se limite al nombre del abogado, sus títulos y especializaciones académicas, los cargos desempeñados, los asuntos que atiende de preferencia o con exclusividad y los datos relativos a su domicilio profesional.
2. Solicitar o conseguir publicidad laudatoria para sí o para los servidores públicos que conozcan o hayan conocido de los asuntos concretos a cargo del abogado.