TÍTULO III LA EXTINCION DE LA ACCION Y DE LA SANCION DISCIPLINARIACAPÍTULO I Extinción de la acción disciplinaria
Artículo 24
Términos de prescripción
La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas.