LIBRO SEGUNDO DE LA PROPIEDAD, USO E INFLUENCIA AMBIENTAL DE LOS RECURSOS NATÍTULO I DISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO I
Artículo 77
Artículo 77
Las disposiciones de esta parte regulan el aprovechamiento de las aguas no marítimas en todos sus estados y formas, como: - Las meteóricas, es decir las que están en la atmósfera; - Las provenientes de lluvia natural o artificial; - Las corrientes superficiales que vayan por cauces naturales o artificiales; - Las de los lagos, ciénagas, lagunas y embalses de formación natural o artificial; - Las edáticas; - Las subterráneas; - Las subálveas; - Las de los nevados y glaciares; - Las ya utilizadas, o servidas o negras. Ver Decreto Nacional 1541 de 1978