Artículo 62
Artículo 62
Serán causales generales de caducidad las siguientes; aparte de las demás contempladas en las leyes: a.- La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. b.- El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; c.- El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas d.- El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma; e.- No usar la concesión durante dos años; f.- La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; g.- La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses, cuando fueren imputables al concesionario; h. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. (EXEQUIBLE).