LIBRO PRIMERO - DEL AMBIENTETÍTULO II DEL RUIDO
Artículo 33
Artículo 33
Se establecerán las condiciones y requisitos necesarios para preservar y mantener la salud y la tranquilidad de los habitantes, mediante control de ruidos, originados en actividades industriales, comerciales, domésticas, deportivas, de esparcimiento, de vehículos de transporte, o de otras actividades análogas.