LIBRO SEGUNDO DE LA PROPIEDAD, USO E INFLUENCIA AMBIENTAL DE LOS RECURSOS NATÍTULO II DE LAS ÁREAS DE MANEJO ESPECIALCAPÍTULO III DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICASSECCIÓN II DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS EN ORDENACIÓN
Artículo 321
Artículo 321
En las cuencas hidrográficas sometidas a planes de ordenación y manejo, la construcción y operación de obras de infraestructura y, en general, la utilización directa o indirecta de los recursos naturales estarán sujetas a los planes respectivos.