Artículo 314
Corresponde a la Administración Pública: a
Velar por la protección de las cuencas hidrográficas contra los elementos que las degraden o alteren y especialmente los que producen contaminación, sedimentación y salinización de los cursos de aguas o de los suelos; b. Reducir las pérdidas y derroche de aguas y asegurar su mejor aprovechamiento en el área; c. Prevenir la erosión y controlar y disminuir los daños causados por ella; d. Coordinar y promover el aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables de la cuenca en ordenación para beneficio de la comunidad; e. Mantener o mejorar las condiciones ecológicas, del agua, proteger los ecosistemas acuáticos y prevenir la eutroficación; f. Dar concepto previo para obras u operaciones de avenamiento, drenaje y riego y promoverlas o construirlas cuando falte la iniciativa privada; g. Autorizar modificaciones de cauces fluviales; h. Señalar prioridades para el establecimiento de proyectos, y para utilización de las aguas y realización de planes de ordenación y manejo de las cuencas, de acuerdo con factores ambientales y socioeconómicos; i. Organizar el uso combinado de las aguas superficiales, subterráneas y meteóricas; j. Promover asociaciones que busquen la conservación de cuencas hidrográficas, y k. Tomar las demás medidas que correspondan por ley o reglamento.